Un artículo escrito por J. W. MacGarvey. Notas agregadas por la traductora han sido marcadas con asteriscos (*).
UN TRATADO SOBRE LOS ANCIANOS
Una serie de artículos editoriales originalmente publicados en Apostolic Times.
Por J. W. McGarvey, 1870
CONTENIDO:
1. ¿Existe tal oficio?
2. Títulos del oficio
3. Los títulos explicados
4. Los deberes del oficio
5. Cómo ser ejemplos
6. Cómo ser pastores
7. Cómo ser supervisores
8. Cómo retirar a los desordenados
9. Cómo ser maestros
10. Modo primitivo de enseñanza
11. Calificaciones del oficio
12. Calificaciones intelectuales
13. Pluralidad de ancianos
14. Selección y nombramiento
15. Reuniones regulares
16. Falta de tiempo
INTRODUCCIÓN
¿Prescribe el Nuevo Testamento un modo de gobierno para la iglesia?
Protestantes han comúnmente respondido a esta pregunta en lo negativo; y habiendo así respondido, han procedido a adoptar tales modos de gobierno que mejor se adaptan al gusto y juicio de los varios partidos en los cuales estaban divididos. Pensamos que antes de proceder hasta aquí, hubieran considerado la pregunta más fundamental: ¿Siquiera autoriza el Nuevo Testamento algún tipo de gobierno en la iglesia? Si no, entonces cada modo de gobierno de iglesia es una usurpación. Es enteramente seguro que sin autoridad divina, ningún ser humano tiene el derecho de controlar la conducta religiosa de su prójimo, especialmente para cortar a su prójimo de la membresía de la iglesia o de los privilegios adjuntos a eso.
Pero nadie niega que el Nuevo Testamento autoriza el ejercicio de un gobierno en la iglesia, tan sólo niegan que se prescribe un modo de gobierno. Aún, muchos admiten que cierto modo de gobierno existía en la edad apostólica, mas niegan que este modo debería de ser perpetuo.
No es el propósito de este tratado el abordar esta pregunta plenamente, ni de exhibir en detalle el modo Novotestamentario de gobierno de iglesia, sino que el tema que hemos elegido asume la existencia de ancianos en la iglesia y el desarrollo de ello necesariamente involucrará la solución de la pregunta más fundamental mencionada arriba. Si fuere afirmado que algún modo de gobierno de iglesia es divinamente indicado, parecería una circunstancia bastante singular si el modo de gobierno no es indicado. Más allá, si encontramos un modo de gobierno en existencia en las iglesias apostólicas, demandaremos algo más que el mero juicio o experiencia humana para justificar un abandono de ello, o aún una modificación de ello. Nada menos que la misma autoridad que la instituyó puede abolirla. Lo que Dios ha instituido, sólo él puede abolir. Puede abolir por su palabra, o puede abolir por providencia dejando imposible lo que una vez fue instituido, pero a menos que haya sido abolido, cada cargo divino debe existir por siempre.
J. W. McGarvey
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La versión de la Biblia usada en este artículo es la LBLA (La Biblia de las Américas), a menos de ser específicamente notado.
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